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El seguro de rotura de maquinaria brinda protección a las máquinas de una empresa contra riesgos propios de la operación, especialmente los de origen interno, y descartando la mayor parte de los riesgo de origen externo.

En particular, cubre contra pérdida o daño originados por un acto súbito y no previsto, que haga necesaria la reparación o reposición de los bienes asegurados.

 COBERTURA

Cubre la pérdida o daño material que sufran las mismas, ya sea que este o no funcionando o que haya sido desmontada para revisión, limpieza, reparación o traslado a otro lugar dentro del predio registrado en la póliza.

Cubre contra pérdida o daño material directo de la máquina asegurada contra los daños causados por:

  • Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños

  • Acción directa de la energía eléctrica.

  • Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.

  • Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.

  • Rotura debido a fuerza centrífuga.

  • Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

  • Otros accidentes que no se encuentren excluidos.

    Coberturas adicionales:
     

  • Explosión física.

  • Explosión para motores de combustión interna.

  • Daños a otra propiedad del asegurado.

  • Propiedad de terceros.

  • Huracán y vientos para grúas.

  • Gastos extraordinarios de envío.

REQUISITOS

  • Datos del Contratante. 

  • RFC.

  • Razón social.

  • Actividad u objeto social.

  • Giro mercantil.

  • Domicilio.

  • Antigüedad de la empresa y la maquinaria.

  • Giro industrial de la empresa.

  • Descripción del estado físico de la maquinaria.

ROTURA DE MAQUINARIAS

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